Compra Venta
Para celebrar una escritura de compra-venta de bienes inmuebles, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Minuta patrocinada por un abogado.
- Carta Predial, documento emitido por el municipio que acredite el pago del impuesto predial del año en curso.
- Comprobantes de pago de todos los impuestos relacionados con el contrato, tanto en el Municipio como en el Consejo Provincial (alcabalas, contribución especial de mejoras y plusvalía).
- Cédula catastral actualizada al año en que se celebre el contrato.
- Certificado de gravámenes vigente que indique que el inmueble se encuentra libre de todo gravamen.
- Identificación de los otorgantes: Cédulas y papeletas de votación de los otorgantes. En el caso de extranjeros, pasaporte y visa vigente.
- Documentación de personas jurídicas: Si intervienen personas jurídicas, se debe presentar:
- Nombramiento del representante legal.
- RUC de la empresa.
- Acta de junta general de socios o accionistas que autorice la venta o la facultad expresa en los estatutos para que el representante legal pueda ejercer esta actuación.
- Propiedad horizontal: Si el inmueble está declarado en propiedad horizontal, es necesario presentar:
- Certificado de expensas actualizado a la fecha de otorgamiento del contrato, emitido por el administrador del condominio.
- Documentos que justifiquen el cargo del administrador.
- En ausencia de un administrador o directiva legalmente nombrada, se puede suplir este requisito con una declaración juramentada de expensas.
Asegurarse de cumplir con todos estos requisitos facilitará un proceso de compra-venta eficiente y sin contratiempos.
Nota:
La compraventa debe ser inscrita en el registro de la propiedad correspondiente para que surta el efecto legal.