Liquidación de la Sociedad Conyugal
La liquidación de sociedad conyugal permite repartir el haber conyugal de manera voluntaria y puede ser realizada por cónyuges o ex – cónyuges.
- Minuta
- Pago de impuestos
- Municipales (refundición, contribución especial de mejoras)
- Consejo Provincial (registro y alcabalas)
- Certificado del Registro de la Propiedad
- Certificado de Expensas y nombramiento de administrador (departamentos)
- Copias de cédulas y certificados de votación
- Cédula Catastral
- De existir otros bienes (carros, acciones o participaciones, etc. los documentos que justifiquen la propiedad, por ejemplo matrícula)
- Partida de Matrimonio que conste la inscripción del divorcio o de la disolución de la sociedad conyugal.
Requisitos Específicos
- Copia Certificada de Poder
Una vez firmada la matriz se realizará un Extracto debiéndose publicar en un periódico de circulación nacional por una sola vez poniendo en conocimiento del público la liquidación de la sociedad conyugal transcurridos 20 días de la publicación se presentará el escrito al Notario solicitando la protocolización del Extracto y la correspondiente autorización de inscripción en los Registros correspondientes (Propiedad/Mercantil).